jueves, 7 de abril de 2011

PUNTUALIDAD


SABIAS QUE?

La puntualidad


Es la característica de poder terminar una tarea requerida o satisfacer una obligación antes o en un plazo anteriormente señalado.


Hay a menudo una convención de que una pequeña cantidad de retraso es aceptable en circunstancias normales; por lo general, diez o quince minutos en las culturas occidentales.


En otras culturas, tales como la sociedad japonesa o en el ejército no existe básicamente ninguna permisividad. No obstante, la puntualidad se considera un signo de consideración hacia las personas que están esperando.

miércoles, 6 de abril de 2011

LITERATURA II

Ditirambo
Es un término que está referido a una forma de alabanza exagerada o de encomio excesivo.


En griego, es una forma de la lírica coral dedicada al dios Dioniso.

LITERATURA I

Grecia

Los primeros datos documentados de literatura dramática son del siglo VI a.C.; la primera obra crítica sobre la literatura y el teatro es Poética (330 a.C.) de Aristóteles.


Aristóteles sostenía que la tragedia griega se desarrolló a partir del ditirambo, himnos corales en honor del dios Dioniso que no solamente lo alababan sino que a menudo contaban una historia.

LITERATURA II

¿Que es teatro?

El teatro (del griego Theatrón, "lugar para contemplar") es la rama del arte escénico relacionada con la actuación, que representa historias frente a una audiencia usando una combinación de discurso, gestos, escenografía,música, sonido y espectáculo.

Es también el género literario que comprende las obras concebidas en un escenario, ante un público.


El Día del Teatro se celebra el 27 de marzo.

martes, 5 de abril de 2011

FILOSOFIA

Aquí les dejo un video muy interesante sobre los instintos. Espero sea de ayuda para entender un poco más acerca de uno de los tantos aspectos que forman al Ser Humano. Haz clin en la siguiente imagen:

domingo, 3 de abril de 2011

ETICA Y VALORES II




  1. Artículo No. 1 Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.


  2. Artículo No. 2 a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.


  3. Artículo No. 3 a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.


  4. Artículo No. 4 a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.


  5. Artículo No. 5 a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.


  6. Artículo No. 6 a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.


  7. Artículo No. 7 Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.


  8. Artículo No. 8 a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.


  9. Artículo No. 9 Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.


  10. Artículo No. 10 a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.


  11. Artículo No. 11 Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.


  12. Artículo No. 12 a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.


  13. Artículo No. 13 a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.


  14. Artículo No. 14 a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.